ABECÉ 

29.06.2023

La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social terminó en el artículo 7  la modificación del artículo 336  del Estatuto Tributario "Renta líquida gravable de la cédula general" permitiendo que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta. 

A continuación, los detalles: 

Informacion tomada de la pagina Oficial de la DIAN: file:///C:/Users/HOME/Downloads/Abece-Deducciones-FE.pdf


Asesor General                                             
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