ABECÉ
La Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social terminó en el artículo 7 la modificación del artículo 336 del Estatuto Tributario "Renta líquida gravable de la cédula general" permitiendo que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción en su Impuesto sobre la Renta y Complementarios el uno por ciento (1%) del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.
A continuación, los detalles:



Informacion tomada de la pagina Oficial de la DIAN: file:///C:/Users/HOME/Downloads/Abece-Deducciones-FE.pdf
