Preguntas Frecuentes Informativas

1.Decreto 261-2023 

  • Que de acuerdo con el estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, enviado a
    la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    -DIAN, el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere
    modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto

  • la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
    -DIAN, el 26 de enero de 2023, y radicado con número 2-2023-003417, se requiere
    modificar las tarifas de retención y autorretención en la fuente a título de impuesto



"Que el comportamiento de los precios internacionales del petróleo, carbón, otras materias
primas y minerales ha permitido ingresos, liquidez y utilidades extraordinarias para las
empresas del sector minero-energético y que la Ley 2277 de 2022 presentó diversas
disposiciones que incrementan la carga tributaria para el sector minero-energético, donde
resaltan la no deducibilidad de regalías y la imposición de una sobretasa a las empresas de
los sectores de extracción de petróleo crudo y carbón.
Que al realizar cambios en la tarifa de autorretenciones de las compañías de estos sectores
se disminuirá el impacto en caja que generarán estas disposiciones en la vigencia 2024 sobre
las empresas y se permitirá una distribución del recaudo en diversos pagos durante la
vigencia 2023.
Que el parágrafo 3 del artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 establece las tarifas de la sobretasa
para las actividades económicas con código CIIU 0510 -Extracción de hulla (carbón de
piedra)- 0520 -Extracción de carbón lignito- y 0610 -Extracción de petróleo crudo- que son
acordes al nivel de los precios internacionales del carbón y del petróleo crudo, lo que
refleja la necesidad de que las autorretenciones del sector se comporten en línea con
las condiciones vigentes de los precios internacionales de dichas materias primas,
garantizando la proporcionalidad entre la tarifa del impuesto de renta que esté vigente para
cada sector y las autorretenciones liquidadas, y para ello se hace necesario modificar las
tarifas de retención en la fuente establecidas en el artículo 1.2.4.10.12. del Título 4 Parte 2
del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, y adicionar
una tarifa para las exportaciones de carbón.
Que la Ley 2155 de 2021 estableció una tarifa fija al impuesto de renta de las personas
jurídicas del 35% a partir del año gravable 2022, superior al 31% establecido para el año
gravable 2021, y que no se realizaron modificaciones a las retenciones a los contribuyentes
de este impuesto generando un espacio de actualización de las tarifas de autorretención en
línea con la estructura tributaria que estará vigente a partir

2. Nuevo impuesto 2023 Registro único de beneficiarios finales (RUB)  

  1. ¿Qué es el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB? 

El Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB, es el registro a través del cual las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica o similares deben suministrar la información de sus beneficiarios finales. 

2.    ¿Quiénes son los beneficiarios finales de las personas jurídicas?

  •   La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o de los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 
  • La persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerce control directo y/o indirecto sobre la persona jurídica por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el punto anterior; o 
  • Cuando no se identifique ningún beneficiario final bajo los criterios señalados anteriormente, se considerará como beneficiario final a la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica, en cuyo caso se deberá reportar a esta última persona natural.                                3.¿Quiénes son los beneficiarios finales de las estructuras sin personería jurídica o similares?

 Las personas naturales que ostenten cualquiera de las siguientes calidades: 

  •  Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; 
  •  Fiduciario(s) o posición similar o equivalente; 
  •  Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente; 
  •  Fideicomisario(s), beneficiario (s) o beneficiario(s) condicionada(s); y  Cualquier otra persona natural que ejerza control efectivo/final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.                                                                                                      4.¿Cuál es el objetivo del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

 Contribuir en la lucha contra la corrupción, el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la evasión fiscal

5.¿Quiénes están obligados a reportar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?

  •  Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores. 
  • Establecimientos permanentes de conformidad con lo establecido en el artículo 20-1 del Estatuto Tributario. 
  • Estructuras sin personería jurídica o similares, en cualquiera de los siguientes casos: o Las creadas o administradas en la República de Colombia. o Las que se rijan por las normas de la República de Colombia. o Las que su fiduciario o posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia. 
  • Personas jurıdicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurıdicas, establecimientos permanentes y/o ́ estructuras sin personerıa jur ́ ıdica o similares obligadas a suministrar informaci ́ ón en el Registro Unico de Beneficiarios Finales (RUB) de acuerdo con los puntos anteriores¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB?  
  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público. 
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional. 

6. ¿Quiénes no están obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? 

  • Entidades, establecimientos u organismos públicos, entidades descentralizadas (con excepción de las sociedades de economía mixta) y las sociedades nacionales en las que el cien por ciento (100%) de su participación sea público. 
  • Embajadas, misiones diplomáticas, oficinas consulares, organizaciones u organismos internacionales acreditados por el Gobierno Nacional.             

7. ¿Cómo se suministra la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? 

  • La información debe suministrarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante el Formato 2687 "Reporte de Beneficiarios Finales" y 2688 "Carga Beneficiarios Finales". 

8. ¿Qué información debe suministrarse en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? 

En el RUB deberá informarse, respecto de cada beneficiario final: 

  •  Tipo de documento 
  •  Número de identificación y país de expedición 
  •  Número de identificación tributaria – NIT o equivalente funcional y país de expedición 
  •  Nombres y apellidos 
  •  Fecha y país de nacimiento 
  • País de nacionalidad 
  •  Ubicación
  •  Criterios de determinación del beneficiario final 
  • Porcentaje de participación en el capital de la persona jurídica 
  •  Porcentaje de beneficio en los rendimientos, resultados o utilidades de la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar 
  •  Fecha desde la cual tiene la calidad de beneficiario final o existe la condición 
  •  Fecha desde la cual deja de tener la calidad de beneficiario final o de existir la condición                                                                                          

9. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? 

  • La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, determinando si, al primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones en la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB. De existir modificaciones, se deberá actualizar la información suministrada en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB dentro del mes siguiente, contado a partir del primer (1°) día de los meses de enero, abril, julio y octubre, según corresponda. 

10. ¿Hasta qué fecha puede realizarse el suministro inicial en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB? 

  • El suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a parar del 01 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a: (I) la inscripción en el Registro Único Tributario RUT, o (II) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica – SIESPJ, y/o (III) al momento en que se encuentran obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el articulo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.                                         
11. ¿Qué es el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ? 


  • El Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ constituye el mecanismo de identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT.                                                                                                                                                                   

 12. ¿Qué información debe suministrarse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ? 

• Tipo de estructura sin personería jurídica o similar 

• Nombre y código alfanumérico asignado internamente para la identificación de la estructura sin personería jurídica o similar 

• Fecha de creación de la estructura sin personería jurídica o similar 

• Fecha de terminación de la estructura sin personería jurídica o similar

• Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - NIESPJ asignado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN 

• Fecha de inicio de administración de la estructura sin personería jurídica o similar 

• Fecha de finalización de administración de la estructura sin personería jurídica o similar

 • Cambio de administrador de la estructura sin personería jurídica o similar

13. ¿Qué es el Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - NIESPJ?

  • El Número de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - NIESPJ constituye la identificación de las estructuras sin personería jurídica o similares que, de acuerdo con las disposiciones normativas, no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario - RUT.         

 14. ¿Hasta qué fecha pueden inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ? 

  • Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario – RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.
  •  Las estructuras sin personería jurídica o similares creadas a parar del 1 de junio de 2023, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica – SIESPJ, a través sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a más tardar dentro del mes siguiente a su creación. 

15. ¿Pueden realizarse modificaciones a la información suministrada inicialmente en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ? 

  • Las estructuras sin personería jurídica o similares deberán actualizar la información suministrada en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica - SIESPJ ante cualquier modificación de la misma. La actualización deberá realizarse de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización. 
  •                                                                https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Documents/Abece-Registro-Beneficiarios-Finales-RUB.pdf

https://www.dian.gov.co/impuestos/RUB/Paginas/Generalidades.aspx

ESTA INFORMACIÓN ESTÁ TOMADA DIRECTAMENTE DE LA DIAN 


3.¿Qué pasa si no presento mi contabilidad electrónica? 

  • Una de las infracciones que se adicionan a la leyes fiscales precisamente tiene que ver con el acto de no presentar o entregar la Contabilidad Electrónica al SAT. Si la autoridad detecta el incumplimiento aplicará una multa y si reincidimos pagaremos una suma alta de dinero

¿Quién no está obligado a presentar contabilidad electrónica?

  • La Federación, entidades federativas, municipios, sindicatos obreros, entidades de la administración pública paraestatal, no están obligados a llevar contabilidad electrónica, excepto cuando realicen actividades empresariales. 

¿Qué significan las siglas CFF?

  • CFF: Código Fiscal de la Federación. CFPC: Código Federal de Procedimientos Civiles. CLABE: Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos.

 ¿Qué es la Ley de ISR?

  • La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) considera ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral.

¿Quién está exento de pagar IVA?

  • "IVA exento" se refiere a un sujeto que se encuentra libre de pagar el Impuesto al Valor Agregado por el tipo de bien que comercializa o el servicio que presta, caracterizado por contribuir al bien común de la sociedad. Algunos ejemplos de productos o servicios exentos son: Libros

¿Cuáles son los ingresos que no pagan impuestos?

  • Jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro. El monto diario que no exceda de 15 veces el valor de la UMA, incluso si se reciben dos o más pensiones o jubilaciones.

¿Cuál es la diferencia entre impuestos y tributos?

  • Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

4.¿Cuando hay amnistía en la DIAN?

La entidad ofrece el beneficio de rebaja hasta finales de junio de 2023. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), que es la entidad adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, ofrecerá un beneficio para pagar las cuentas en mora que se tengan con ellos. 

Asesor General                                             
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